Gran Via de Carles III, 98, Torre Nord, 3a pl., 08028 Barcelona

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

1.- Ámbito de aplicación.

 

1.1.- Las presentes condiciones de venta, en adelante “CGV”, serán aplicables (i) a todas las operaciones de venta de productos que LUMAR QUÍMICA, S.L. (en adelante “LUMAR”) lleve a cabo con sus Clientes por los pedidos realizados por éstos y aceptados por LUMAR, (ii) así como a los contratos de suministro, abastecimiento o de cualquier otro tipo en virtud de los cuales LUMAR venda regular o puntualmente productos a sus Clientes, todo ello globalmente considerado como “ventas de LUMAR”.

 

1.2.- No serán de aplicación a las ventas de LUMAR en ningún caso las condiciones de compra del Cliente, ni se admitirán ni tendrán validez alguna las condiciones o propuestas, que el Cliente pueda incorporar a su pedido, las cuales se tendrán por no puestas, salvo aceptación expresa y por escrito de LUMAR.

 

1.3.- Al realizar el primer pedido, LUMAR facilitará al Cliente una copia de las presentes CGV mediante correo electrónico, en el que indicará al Cliente la forma de localizar dichas CGV en la página web de LUMAR: https://lumarquimica.com. A partir de ese momento, el Cliente acepta sin reserva de ninguna clase que al realizar un pedido a LUMAR o firmar un contrato en virtud del cual adquiera productos a LUMAR, está aceptando íntegramente las presentes CGV.

 

1.4.- Cualquier venta de LUMAR se regirá por las presentes CGV y por las condiciones particulares que LUMAR pueda eventualmente acordar con el Cliente. En caso de discrepancia entre las condiciones particulares y las presentes CGV, prevalecerán las condiciones particulares, siempre que hayan sido expresamente aceptadas por escrito por LUMAR.

 

2.- Pedidos

 

2.1.- Los pedidos serán remitidos por el Cliente por escrito, a través de correo electrónico, especificando e identificando claramente la clase y el nombre del producto, la cantidad de producto (solo en caso de pedidos “cerrados”), y la fecha de entrega interesada.

 

Se entenderá que el pedido es “cerrado” cuando en el mismo se indique la cantidad concreta de producto que LUMAR deberá entregar en una fecha concreta, y se entenderá que el pedido es “abierto” cuando el pedido sólo indique una previsión o cifra mínima del producto que LUMAR deberá entregar al Cliente dentro de un periodo de tiempo determinado, siendo por tanto un valor estimativo. En los casos de los pedidos “abiertos”, la determinación de las sucesivas fechas de entrega y cantidades a suministrar será concretada por el cliente mediante la correspondiente nota o sub-pedido.

 

2.2.- El pedido deberá ser aceptado por LUMAR para que se entienda perfeccionado un acuerdo de venta vinculante entre las partes. La aceptación deberá realizarse en un plazo máximo de 7 días naturales contados desde la recepción del pedido. Una vez aceptado el pedido, ya no podrá ser objeto de cancelación, ni total ni parcial, salvo que así lo acuerden ambas partes por escrito.

 

2.3.- LUMAR no tiene obligación de aceptar cualquier pedido, y por tanto, tendrá derecho a rechazarlo, sin que de ello pueda derivarse ningún tipo de responsabilidad. En cualquier caso, LUMAR deberá informar al Cliente dentro del plazo de 7 días indicado en el apartado anterior sobre la aceptación o no de su pedido.

 

3.- Especificaciones

 

3.1.- Los productos vendidos por LUMAR cumplirán con las propiedades previstas en el documento de especificaciones técnicas y en el MSDS (hoja de seguridad) del producto, o aquellas que ambas partes hayan convenido por escrito, en su caso.

 

3.2.- Las propiedades y especificaciones técnicas del producto pueden verse alteradas si el producto es sometido a uso inadecuado, o es mezclado con otros productos o componentes.

 

4.- Entrega de pedidos

 

4.1.- Al aceptar el pedido, LUMAR indicará al Cliente la fecha de entrega del pedido, que deberá entenderse en todo caso estimada o aproximada, no siendo en ningún caso una condición esencial del contrato.

 

En la medida de lo posible, LUMAR procurará atender y suministrar los pedidos en la fecha solicitada por el Cliente, pero no estará obligada a ello.

LUMAR no será responsable de los daños directos o indirectos que el Cliente pueda sufrir en caso de retrasos en la entrega de los pedidos.

 

4.2.- Si la fecha de entrega estimada fijada por LUMAR no se correspondiera con la fecha solicitada por el Cliente en su pedido, éste dispondrá de 5 días naturales para renunciar el pedido, para lo cual deberá comunicarlo por escrito a LUMAR en dicho plazo.

 

4.3.- LUMAR podrá efectuar entregas parciales del pedido, devengándose en ese momento la obligación de pago del Cliente en relación a la parte del pedido suministrado.

 

4.4.- La entrega de los productos se realizará de conformidad con las reglas INCOTERMS 2020, acordadas para cada pedido, o contrato. El riesgo, la responsabilidad del transporte y del seguro, quedarán a su vez definidas en función de la regla INCOTERMS 2020 aplicable a la venta.

 

De no existir previsión contraria acordada por las partes por escrito, se entenderá que las entregas se realizan Ex Works (EXW) en el almacén de LUMAR sito en: 

 

CISTERNES DEL VALLES, C/Marie Curie 33, 082010 Barbera del Vallés (Barcelona); LDH CHEMICALS LOGISTICS S.A., C/ Pintor Vila Cinca, Pol. Ind. Can Humet de Dalt, 08213 Polinya (Barcelona) ; SPAIN PORTUGAL TRANSPORT LOGISTIC, S.L., Pol. Ind. Can Cavaller, C/ Bo Cavaller 4, Nau 9, 08262 Callús (Barcelona).

 

5.- Recepción y reclamaciones

 

5.1.- La recepción del pedido se acreditará mediante la firma de un albarán por parte del Cliente o su empresa de transporte.

 

5.2.- La firma del albarán supondrá la conformidad del cliente en cuanto a la cantidad de producto entregada. LUMAR no será responsable de ningún defecto de cantidad de producto que el Cliente no haga constar en el albarán de entrega en el momento de recepción del producto.

 

5.3.- Una vez recibido el pedido, el Cliente deberá examinar el contenido del mismo para comprobar (i) la conformidad del Producto recibido con el solicitado en el pedido y (ii) la ausencia defectos aparentes o ocultos en los productos.

 

En caso de diferencia en los productos entregados o de defectos aparentes, el Cliente dispondrá de un plazo de 24 horas desde la recepción del pedido para reclamar a LUMAR.

 

En el caso de los defectos internos o ocultos, el plazo de reclamación será de 30 días desde la recepción del pedido.

 

5.4.- LUMAR no aceptará ninguna reclamación del Cliente por disconformidad con el tipo de producto recibido, o por defectos aparentes u ocultos de los productos que no sea comunicada a LUMAR en los plazos indicados en el apartado anterior.

 

5.5.- Las reclamaciones justificadas y recibidas en plazo comportarán únicamente la obligación de reponer los productos equivocados o defectuosos por otros que los sustituyan, pero LUMAR no será responsable de ningún daño o perjuicio que pudiera derivarse para el Cliente como consecuencia del retraso o falta de entrega de productos conformes al pedido, y en particular del lucro cesante, o pérdidas de margen o beneficio.

 

5.6.- Al margen de lo dispuesto en el anterior apartado 5.5, LUMAR no aceptará devoluciones de los productos.

 

5.7.- En caso de negativa a la recepción de los productos por parte del Cliente, o de demora en la retirada y/o recepción de los productos por parte del mismo, LUMAR tendrá derecho a constituir un depósito judicial, siendo a cargo del Cliente los costes que dicho depósito comporte.

 

6.- Precio y condiciones de pago

 

6.1.- Los precios de los productos serán los que correspondan (i) a las tarifas de precios vigentes en LUMAR en cada momento, (ii) a las ofertas que periódicamente y de forma temporal pueda realizar LUMAR, o (iii) a los que LUMAR pueda acordar en cada caso con el cliente como condición particular de un pedido o contrato.

 

A estos precios, que incluyen la totalidad del coste del producto, deberán añadirse los impuestos y aranceles en su caso que en cada caso correspondan.

 

6.2.- LUMAR tendrá la facultad de modificar las tarifas de precios en cualquier momento. Estas modificaciones no afectarán a los pedidos que ya hayan sido aceptados por LUMAR.

 

6.3.- En caso de efectuarse un pedido con un precio erróneo, LUMAR advertirá al Cliente del error en el comunicado de aceptación del pedido, indicándole el precio correcto del producto. En este caso, el Cliente dispondrá de dos días desde la recepción de la comunicación de LUMAR para aceptar el precio corregido y confirmar el pedido. De no hacer esta comunicación de confirmación en el plazo convenido, se considerará que desiste del pedido.

 

6.4.- Salvo pacto en contrario, el Cliente abonará el precio convenido mediante transferencia bancaria a la cuenta de LUMAR en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de emisión de la factura por parte de LUMAR, que generalmente coincidirá con la fecha de expedición de los productos.

 

En caso de retraso o impago total o parcial de la factura por parte del cliente a su vencimiento:

 

a) El importe vencido y no abonado devengará de forma automática y sin necesidad de reclamación previa un interés de demora de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuyo tipo anual será equivalente al interés legal más 2 puntos.

 

b) Serán a cargo del Cliente cualquier gasto de reembolso o devolución en que LUMAR pudiera incurrir.

 

c) LUMAR tendrá derecho a suspender automáticamente el suministro de los pedidos en curso hasta que el Cliente abone íntegramente el pedido vencido y no abonado, junto con los intereses de demora que correspondan.

 

d) LUMAR tendrá derecho a dar por vencido cualquier otro pedido suministrado al Cliente y que éste tenga pendiente de pago.

 

e) Serán a cargo del Cliente todos los gastos, incluidos abogados y procuradores, en que incurra LUMAR para tratar de cobrar del cliente el importe vencido y no pagado por el Cliente.

 

6.5.- LUMAR tendrá derecho en todo momento a fijar un límite de crédito al Cliente y a suministrar los pedidos según dicho límite de crédito. También tendrá derecho LUMAR a exigir al Cliente una garantía de pago suficiente.

 

7.- Reserva de dominio.

 

7.1.- LUMAR se reserva el derecho de plena propiedad de los productos hasta que el Cliente haya efectuado el pago completo de los mismos. En consecuencia, hasta que el producto no esté pagado por el Cliente, éste será un mero depositario del mismo, asumiendo no obstante las responsabilidades que le correspondan derivadas de la entrega y traspaso de la posesión de los productos.

 

7.2.- Si el Cliente revende o emplea el producto en su proceso productivo, y lo mezcla con otros productos, o lo somete a cualquier tipo de proceso industrial para obtener un producto final antes de abonar el precio de dicho producto a LUMAR,

 

a) En caso de reventa a un tercero, el Cliente vendrá obligada a ceder a LUMAR, a petición de ésta, el derecho de cobro de dicho producto revendido, a fin de que LUMAR pueda cobrar directamente del tercero, el precio del producto.

 

b) En caso de utilización del producto por parte del Cliente, la reserva de dominio de LUMAR se extenderá sobre una parte del producto final obtenido por el Cliente del uso del producto suministrador por LUMAR, equivalente al coste del producto suministrado por LUMAR que haya sido utilizado para la fabricación de otro producto final.

 

8.- Responsabilidad.

 

8.1.- El Cliente es el único responsable de la elección del producto objeto de compraventa, y también del uso al que piensa destinar el mismo. Por tanto, LUMAR no se hace responsable ni confiere garantía de ningún tipo de que el producto sea adecuado para el destino o uso al que piensa destinar el producto el Cliente, y por tanto, éste no tendrá derecho en ningún momento a devolver el producto ni a recuperar el precio abonado por él.

 

8.2.- LUMAR podrá asesorar técnicamente al Cliente, de forma verbal, o en la realización de ensayos antes, durante o después de la compra del producto, pero dicho asesoramiento no será vinculante ni conferiría garantía alguna. Este asesoramiento no libera al Cliente de efectuar las pruebas o ensayos pertinentes para determinar la idoneidad del producto para el uso o finalidad al que pretende ser destinado.

 

8.3.- La responsabilidad de LUMAR por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la existencia de defectos en los productos, sólo existirá cuando la Ley así lo determine.

 

8.4.- En el supuesto de que la Ley determine que LUMAR es responsable por defectos en los productos vendidos, la responsabilidad quedará limitada a una cantidad equivalente al importe del pedido causante del daño, salvo que una ley imperativa determine que la responsabilidad deba ser de un importe superior.

Ello no obstante, LUMAR no será responsable en ningún caso de los daños incidentales, indirectos o consecuenciales, lucro cesante, o pérdida de margen, beneficio o facturación.

 

8.5.- Transcurrido un (1) año desde la transmisión del riesgo del producto al Cliente con arreglo a las INCOTERMS 2020, LUMAR ya no aceptará responsabilidad de ningún tipo por defectos de los productos.

 

8.6.- El Cliente será el único responsable, exonerando completamente a LUMAR, de los daños que se causen a los productos, a sus propios empleados, o a terceros, como consecuencia de un inadecuado uso, almacenamiento, manipulación o transporte de los productos, o como consecuencia de no atender o hacer casos de las recomendaciones, advertencias o instrucciones facilitadas por LUMAR.

 

8.7.- LUMAR no será en ningún caso responsable frente a terceros, incluso en aquellos casos en que exista un incumplimiento del Cliente de la normativa de productos y sustancias químicas. El Cliente se obliga a mantener indemne a LUMAR frente a cualquier reclamación que pueda efectuar un tercero por daños y perjuicios causados como consecuencia de un incumplimiento del Cliente de sus obligaciones contractuales.

 

9.- Fuerza mayor.

 

9.1.- LUMAR no será responsable del retraso o incumplimiento de sus obligaciones frente al Cliente que sean consecuencia de un caso fortuito o un episodio de fuerza mayor que afecten a LUMAR o a sus proveedores o transportistas.

 

9.2.- A título ilustrativo, pero no limitativos, tendrán la consideración de episodios de fuerza mayor, la guerra, catástrofe natural, la huelga, la rotura de stocks, etc.., así como cualquier otra incidencia no prevista e inevitable que afecte o tenga incidencia en el cumplimiento de las obligaciones entre LUMAR y el Cliente.

 

9.3.- Si la afectación causada por el episodio de fuerza mayor se alarga por un plazo superior a dos (2) meses, LUMAR y/o el Cliente tendrán derecho a resolver y dejar sin efectos los pedidos en curso o el contrato firmado entre ambos, sin que ninguna de ambas partes se vea obligada a asumir ningún tipo de responsabilidad.

 

10.- Ley aplicable y jurisdicción.

 

10.1.- Las relaciones contractuales entre LUMAR y el Cliente se regirán por lo dispuesto en las presentes CGV y en las condiciones particulares que en cada caso puedan acordar las partes, y en lo no previsto, será de aplicación la legislación española, con expresa exclusión de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980.

 

10.2.- Para la resolución de cualquier disputa derivada a las relaciones contractuales entre LUMAR y Cliente, las partes se someten, con renuncia expresa a su propio fuero en lo menester, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona. Excepcionalmente, para la reclamación de facturas impagadas a su vencimiento por el Cliente, LUMAR podrá optar, si así lo estima conveniente, por interponer la reclamación en los Juzgados y Tribunales del domicilio del Cliente.

Historia

1994 - FUNDACIÓN DE LUMAR QUÍMICA

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1999 - ISO 9002

2000 - AMPLIACIÓN DEL PORTAFOLIO DE PRODUCTOS

2003 - ISO 9001

2006 - EXPANSIÓN GEOGRÁFICA

2007 - LUMAR FRANCE & LUMAR ITALIA

2008 - REACH

2010 - NUEVOS ALMACENES DE REENVASADO

2012 - DIVERSIFICACIÓN DE MERCADOS

2013 - NUEVAS OFICINAS EN BARCELONA

2013- IMPLEMENTACIÓN DE NAV COMO ERP

2017 - ISO 9001-2015

2019 - CUMPLIMOS 25 AÑOS